¿Estás enterado de las Nuevas disposiciones fiscales aplicables en materia de Cancelaciones a los CFDI´s? Te invitamos a estar al día.
Conforme a las modificaciones al CFF para 2017, en específico a los artículos 29-A y sexto de las disposiciones transitorias, a partir del 1o. de mayo de 2017, los CFDI´s solo se podrán cancelar cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Sin embargo; se amplió el plazo de entrada en vigor de esta nueva obligación, por lo que será aplicable a partir del 1o. de julio de 2017 (art. trigésimo sexto transitorio) de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Así, por disposición de las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMISC para 2017, si el emisor de un CFDI requiere cancelar un CFDI, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, y este deberá manifestar por el mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación.
El SAT considerará que el receptor aceptó tal cancelación si transcurrido el plazo descrito no realiza manifestación alguna.
Es factible la cancelación sin la aceptación del receptor, si el comprobante se ubica en los siguientes supuestos:
- Ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos.
- Es por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF.
- Fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
- Ampara retenciones e información de pagos fue expedido en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- Enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26., y
- Si la cancelación se hace dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Esta nota fue una colaboración de nuestro consultor en materia Fiscal:
C.P. Sebastián Gil R.